CEMERA – Cámara Argentina de Protección contra Incendios comparte con sus asociados y colegas del sector gracias al comunicado redactado por nuestro proveedor y asesor el estudio KAHAN - SCHWEITZER ASOC.
Les informamos que en el día 14 de agosto, se ha dictado un importante fallo de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desarticula el criterio de actualización
de créditos laborales que había adoptado la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo a través del Acta 2783/2024 en el ámbito de la Justicia Nacional del
Trabajo. La tasa mencionada determinaba aplicar desde la fecha que el crédito
es exigible el Coeficiente de Estabilización Referencia (CER) sobre el capital
de condena, más una tasa de interés de 6% anual con una única capitalización a
la fecha de notificación de demanda. La aplicación de dicho criterio arroja
sumas absolutamente exorbitantes y así lo consideró la Corte.
En los autos “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/despido” la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha resuelto aplicar sobre el monto de condena la tasa de interés dispuesta en el Acta 2783 (CER + 6% anual) lo cual arrojaba un incremento de casi el 20.000%. ello derivo en que la parte demanda interpusiera un Recurso ante la Corte.
Los principales aspectos que se pueden extraer del fallo de la Corte con relación al caso mencionado, son los siguientes:
1. Con la aplicación del acta 2783/24 el monto de condena en este caso se incrementa en un 19.922,42%, lo cual es incluso superior al acta anterior, 2764/22. Sobre la cual la corte ya se había expedido descalificando su aplicación. Y que luego de ello, la Cámara intento subsanar con el dictado de un acta incluso más onerosa.
2. La Corte indico que esta forma de actualización de los créditos arroja resultados irrazonables y que se contrapone con el articulo 768 del Código Civil y Comercial.
3. El Máximo Tribunal indicó que la forma en la que se dispuso la liquidación delos accesorios conduce a un resultado desproporcionado, que excede toda razonabilidad.
4. La Corte ordeno se dicte un nuevo pronunciamiento en el expediente readecuándose el cálculo de intereses.
Conclusión: Del análisis del fallo en cuestión se extrae que, tal como muchos considerábamos, la aplicación del acta 2783/24 implicaba un enriquecimiento sin causa justificada, distorsionando irrazonablemente los montos de condena. Si bien se puede afirmar que el dictado del fallo trae un poco de sentido común al fuero, cabe mencionarse que el mismo solo resulta aplicable al caso en concreto y si bien puede utilizarse como precedente e invocar su doctrina en casos análogos, el mismo no da una solución alternativa al problema tratado.
19 de Agosto de 2024